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Si el gobierno quiere derogar la ley o introducir modificaciones a la misma debe presentar un nuevo proyecto ante el Congreso.

Me sumo a las voces de quienes han sostenido que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, y algunos consejeros presidenciales aspiran a reabrir, por la vía de las objeciones gubernamentales por inconveniencia, una discusión constitucional ya resuelta por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la JEP y que creo hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Sin embargo, quiero defender una idea que he discutido con algunos colegas acerca de las eventuales objeciones gubernamentales por inconveniencia al proyecto de ley estatutaria de la JEP: el Presidente no debe y quizás no puede presentar dichas objeciones.  

Es cierto que en el pasado la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de que el Presidente presente objeciones por inconveniencia frente a proyectos de ley estatutaria. Sin embargo, la ley estatutaria de la JEP no es cualquier ley estatutaria. Es una ley estatutaria especial por dos razones: de un lado, su iniciativa, y de otro, el procedimiento constitucional que dio lugar a su expedición.

En relación con lo primero, el proyecto de ley estatutaria de la JEP fue de iniciativa exclusivamente gubernamental. Algo que no es común a todas las leyes estatutarias que pueden ser propuestas y modificadas por los congresistas. Y en relación con el procedimiento, el proyecto se adoptó mediante el procedimiento legislativo especial conocido como fast track (Acto Legislativo 01 de 2016) que estableció instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo.

El Gobierno Nacional tuvo entonces la posibilidad de controlar por conveniencia el proyecto de ley estatutaria de la JEP teniendo el monopolio sobre su iniciativa y discutió y acordó con los Congresistas los cambios que fueron introducidos al proyecto en el fast track. El proyecto que revisó la Corte tuvo entonces la iniciativa del Gobierno y el control de conveniencia tanto del Congreso como del Gobierno Nacional en los acuerdos que se hicieron para sacarlo adelante.

No olvidemos que incluso las objeciones por inconveniencia están previstas en la Constitución para que el Gobierno controle de alguna forma la acción del Congreso.  Algo que efectivamente ocurrió. Creo que la única posibilidad de objeciones por inconveniencia a este proyecto es en aquellos puntos en donde el Congreso se apartó de la iniciativa y del acuerdo con el Gobierno.

Finalmente, incluso admitiendo que el Gobierno pudiera formular esas objeciones por inconveniencia frente al proyecto de ley estatutaria hay un problema serio, cuando un nuevo Gobierno aspira a que un Congreso distinto al que tramitó la ley resuelva en un solo debate, derogar lo aprobado.

La primera lección para un estudiante de derecho es que en derecho las cosas se deshacen como se hicieron y es completamente antidemocrático pretender en un sólo debate, aquel que resuelve las objeciones, borrar e ignorar lo aprobado por el Congreso de acuerdo con las reglas constitucionales vigentes.

Surge entonces una paradoja: quienes tanto se opusieron al fast track porque en él el Congreso aprobaba normas por menos debates de lo usual, estarían, por la vía de las objeciones por inconveniencia, avalando la derogación de una ley con tan solo un debate. Creo que este nuevo fast fast track no tiene un claro fundamento constitucional. Si el gobierno quiere derogar la ley o introducir modificaciones a la misma debe presentar un nuevo proyecto ante el Congreso.

La JEP y el país necesitan de esta ley estatutaria y los primeros que deberían presionar porque se apruebe y se cumpla son los críticos de la jurisdicción. No hacerlo sería dejar sin un fundamento jurídico claro las actuaciones de la JEP que hoy enfrenta problemas de coordinación y claridad en asuntos sustanciales y procedimentales esenciales.

Presidente Duque: no objete el proyecto de ley por inconveniencia.

Es profesor en la Universidad Eafit. Estudió derecho en la Universidad de los Andes, una maestría en derecho internacional y se doctoró en ciencias jurídicas en la Universidad de Cornell. Sus áreas de interés son la intervención de juez constitucional en la protección de derechos económicos...