Con una votación holgada de siete magistrados contra dos, la Corte Constitucional avaló el Marco Jurídico para la Paz, una de las piezas que el Gobierno considera fundamentales para avanzar en el proceso con las Farc. Sin embargo, creó unas “pautas interpretativas” que le trancan al fiscal Montealegre toda la estrategia de política criminal que viene implementando.

Con una votación holgada de siete magistrados contra dos, la Corte Constitucional avaló el Marco Jurídico para la Paz, una de las piezas que el Gobierno considera fundamentales para avanzar en el proceso con las Farc. Sin embargo, creó unas “pautas interpretativas” que le trancan al fiscal Montealegre toda la estrategia de política criminal que viene implementando.

El magistrado Jorge Pretelt, ponente de la sentencia, logró que la mayoría aceptara su exequibilidad. Pero cuatro de los siete que votaron con él, también aclararon su voto, lo cual indica cierta desconfianza en sus argumentación.

El fallo estudió una demanda interpuesta por Gustavo Gallón, el director de la Comisión Colombiana de Juristas, que alegaba que esta reforma violaba el pilar esencial de la Constitución que exige respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas investigando todas las graves violaciones a los derechos humanos. Y violaba a tal punto este deber esencial que si se aprobaba el acto legislativo “sustituiría” la Constitución.

El Marco para la Paz es una norma muy corta, de cuatro artículos, elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de Paz Sergio Jaramillo y reforzada en el Congreso, bajo la lógica que es imposible materialmente investigar todos los delitos cometidos durante el conflicto armado y que en aras de lograr la paz hay que facilitar unos mecanismos de justicia transicional.

Son básicamente tres: 1) la posibilidad de que el Congreso cree unos criterios de selección y priorización de casos que le permitan a la Fiscalía centrar sus esfuerzos en investigar penalmente solo a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 2) renunciar a perseguir penalmente a aquellos que no son los máximos responsables de ese tipo de delitos. 3) suspender la ejecución de penas, aplicar penas diferentes a la cárcel y otro tipo de sanciones extrajudiciales (por ejemplo, identificar dónde sembraron minas antipersonal o hacer trabajo comunitario).

Al final con el Marco Jurídico, y si las Farc finalmente dejaran las armas, podrían terminar en la cárcel solo los 15 o 20 guerrilleros (por decir un número) que cometieron los peores crímenes y permitir que todos los otros ocho mil o diez mil se salven de pagar un día de cárcel o incluso de ser investigados. Eso sí, con la obligación de contar la verdad y reparar a las víctimas, que son también elementos fuertes del Marco y que la Corte avaló.

Aunque es un asunto difícil de digerir, es lo que ha pasado cuando terminan otras guerras. Incluso después del Holocausto, en los juicios de Núremberg, solo unos 24 dirigentes nazis supervivientes terminaron condenados.

Según el comunicado expedido ayer tarde en la noche, la Corte Constitucional consideró  que “para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización.”

Es decir, avaló plenamente y sin condicionamientos el Marco Jurídico para la Paz, lo que constituye un triunfo grande para la Oficina del Alto Comisionado de Paz Sergio Jaramillo, y en particular, para su equipo de abogadas. También es una buena noticia para el proceso de paz pues aunque las Farc han dicho que no se someterán a ningún marco jurídico “con diseños unilaterales”, para los negociadores es importante conocer los límites legales dentro de los cuáles se mueven para que después no les pase lo que le sucedió a Luis Carlos Restrepo, el Alto Comisionado de Paz de Uribe y a su ministro Sabas Pretelt, que prometieron a los jefes paramilitares unas cosas que luego el Congreso no pudo ofrecer legalmente ni la Corte avaló.

La sentencia y el Fiscal

La Sala Plena de la Corte determinó que es legítimo que la Fiscalía centre sus esfuerzos en la investigación penal de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Es decir, que priorice los principales casos y renuncie a investigar los demás. Y concluyó que esto es compatible con los tratados de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

Con este concepto, la Corte desestimó las cartas enviadas a último momento por la Fiscal de la Corte Internacional hace una semana en lo que algunos vieron como un acto insólito de activismo por parte de un juez internacional. Aunque en las “pautas interpretativas” sí hacen una alusión a elementos generales del derecho internacional con un lenguaje muy amplio, que exigirá una redacción muy precisa de la ley estatutaria.

También incluye un punto que podría ser muy complicado y es que las víctimas, cuyos delitos no sean seleccionados, podrían demandar esa decisión. Eso podría enredar aún a más a la justicia.

A pesar de que este punto no había sido demandado por Gallón, la Corte también abordó el tema de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, después de que el Fiscal Eduardo Montealegre le pidió a la Corte que lo hiciera.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, en palabras sencillas, significa que después de que un juez haya condenado a un guerrillero a X número de años de cárcel, en el caso de que haya un proceso de paz, esta pena puede ser “suspendida” y el guerrillero quedar en libertad o nunca ir a la cárcel.

La Corte consideró que es válido suspender la pena siempre y cuando esto se haga para satisfacer los derechos de las víctimas. Por ejemplo, se le podría suspender la pena a los guerrilleros de un frente siempre y cuando dijeran a las autoridades dónde están los restos de la gente que mataron y realizaran actos de reparación.

Sin embargo, la Corte no paró allí. Decidió fijar unos “parámetros de interpretación” del acto legislativo. Estas “pistas” para el Congreso cuando entre a deliberar sobre la ley estatutaria que desarrolla el Marco, implícitamenten generan que los criterios de priorización ya no los pueda dictar el Fiscal General como parte de su política criminal sino que tienen que ser definidos antes por una ley estatutaria aprobada por el Congreso.

 “La corte implícitamente tumba la directiva 1 de 2012 de la Fiscalía General”, dijo una fuente que conoce muy bien este proceso.

Con esta directiva, sacada el 4 de octubre de 2012, el fiscal Eduardo Montealegre creó un nuevo sistema de investigación penal a partir de unos criterios de priorización de casos orientados a perseguir a los máximos responsables y a encontrar unos patrones criminales de los cuales extraer conclusiones respecto a cómo operan las organizaciones criminales.

Esa directiva es la base de un gran revolcón en la Fiscalía que ha conducido, además, a un rediseño estructural de la institución que el Fiscal está ad portas de poner en práctica. Su idea es que los fiscales ya no se dediquen a investigar de manera individual todos los casos sino que realmente se concentren en los más graves.

Esta sentencia de la Corte, sin embargo, podría arruinarle los planes o por lo menos ponerles un freno en seco.

En los “parámetros de interpretación” del Marco Jurídico, la Corte dice que “la Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización” lo que podría significar -si su trabajo se interpreta a la luz de esta sentencia- que el Fiscal ya no podría priorizar los delitos a investigar por política criminal sino que tendría que ajustarse a los criterios definidos por el Congeso.

Además, de entrada, la Corte ya dijo qué delitos deberían priorizarse por la Fiscalía para investigar y sancionar: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 

En conclusión, la Corte estuvo de acuerdo con una idea que ha defendido desde el día que se posesionó el Fiscal (en contra de muchos, incluido el Procurador Alejandro Ordoñez) y es que es imposible investigar todos los delitos y que, por lo tanto, el Estado debe centrar sus esfuerzos en los máximos responsables y los peores crímenes. La Corte también “compró” la tesis de los macroprocesos que ha defendido Montealegre Sin embargo, paradójicamente, con esta sentencia, su gran reforma de política criminal podría quedar prácticamente en pausa hasta que el Congreso le defina los criterios de selección y priorización.

Nota de la Editora: después de publicada esta nota, a la 1.43 p.m., le agregamos un poco más de información que conseguimos hoy pero que no cambia para nada el enfoque original.

Soy la directora, fundadora y dueña mayoritaria de La Silla Vacía. Estudié derecho en la Universidad de los Andes y realicé una maestría en periodismo en la Universidad de Columbia en Nueva York. Trabajé como periodista en The Wall Street Journal Americas, El Tiempo y Semana y lideré la creación...