Desde cuando fue expedida la Constitución de 1886, y para no remontarnos más atrás, se encuentra vigente un sistema de justicia especial para los delitos que se imputen a los militares en servicio activo por actos relacionados con el servicio. Los conexos, irían a la Justicia militar; los demás, a la ordinaria.

Desde cuando fue expedida la Constitución de 1886, y para no remontarnos más atrás, se encuentra vigente un sistema de justicia especial para los delitos que se imputen a los militares en servicio activo por actos relacionados con el servicio. Los conexos, irían a la Justicia militar; los demás, a la ordinaria.

Este esquema se mantuvo en la Carta de 1991 con una adición consistente en ampliar el fuero a los integrantes de la Policia Nacional, lo cual se logró al concederlo a los integrantes de la “Fuerza Pública”, expresión esta más amplia que abarca a militares y policías. La preservación del esquema tradicional se dio, en contra de los temores que suscitaba la presencia de antiguos guerrilleros en la Constituyente, gracias al liderazgo de un antiguo subversivo y hoy respetable político civil: Navarro Wolff.

En 1993 se modificaron las reglas constitucionales para disponer que las cortes o tribunales marciales “estarán integradas por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro”. En la reforma constitucional de la Justicia que cursa en el Congreso se introdujo una modificación, la cual contó con el beneplácito del Gobierno, según la cual se presume que los actos delictuales que se imputen a militares y policías guardan conexidad con el servicio. De este modo, la competencia sería asumida por la Justicia castrense, aunque si en la medida en que avanza el proceso se llega a convicción contraria, el asunto debería ser remitido a la jurisdicción ordinaria (Fiscalía General, jueces penales).

Con el paso de los días el Gobierno “se bajó del bus”. Ahora considera que se requiere una reforma de más hondo calado con base en el texto preparado por una comisión integrada por ilustres juristas y dos generales en retiro, circunstancia esta que haría presumir que esa propuesta, que no se ha publicado pero cuya orientación general es conocida, goza del respaldo del estamento armado de la Republica.

Estos son, en esencia, los hechos relevantes; vayamos ahora a los problemas que requieren solución.

El primero de ellos es que la Justicia castrense carece de credibilidad por tratarse de un sistema en el que los jueces son o han sido oficiales en servicio activo, en tanto que los acusados también pertenecen al estamento castrense. Así aquellos fueren, además de hombres de armas, unos ángeles, cuando emiten fallos absolutorios siempre cabe la sospecha de que actúan con un sesgo hacía sus compañeros. Tal es la naturaleza humana. Odontólogos, panaderos o simples abogados tendemos a juzgar con benevolencia a nuestros colegas. Este espíritu de cuerpo es más intenso entre quienes viven juntos y juntos arriesgan la vida en un país signado por la violencia.

Por desgracia, este “espíritu de cuerpo” se ha hecho notorio en las acciones, y, a veces, en la inacciones de la justicia militar, la cual, si recuerdo bien, no se percató de los horrendos crímenes que conocemos con una expresión que los encubre: “falsos positivos”. Cierto es, además, que en varias oportunidades el Estado colombiano ha sido declarado responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por delitos cometidos por integrantes de la Fuerza Pública, sin que las instancias judiciales internas hubieran podido establecer previamente sus autores. Los indicios de impunidad son, pues, evidentes.

Como no quiero meterme en la ardua tarea de establecer que fue primero, “si la gallina o el huevo”, diré que, de modo simultáneo, se ha dado un movimiento en la dirección opuesta liderado por la Corte Constitucional: como sería absurdo aceptar que la violación de los derechos humanos, incluidos los de quienes se enfrentan a la Fuerza Pública, o los atentados contra la población civil, tengan relación con las actividades asociadas al ejercicio legítimo de las ramas, los casos correspondientes deben ir a la justicia ordinaria.

Esta solución no esta libre de glosas. Como a los militares les está vedado deliberar, no opinan de manera directa, pero por medios oblicuos critican la “politización” de la Justicia y la gravedad de la “guerra jurídica” que, en su sentir, afrontan. Estas quejas, que sectores importantes de la sociedad civil comparten, no están privadas de sustento.

Aunque, por ejemplo, la condena impuesta al Coronel Plazas fuere irreprochable -cuestión que en último término resolverá la Corte Suprema- es incuestionable que el Tribunal de Bogotá carece de competencia para ordenar, como lo hizo, una ceremonia de expiación pública en la Plaza de Bolivar en la que deberán participar el Ministro de Defensa y los altos mandos castrenses.

La Comisión de notables propone mantener la dualidad jurisdiccional para militares y policías. Para definir, en cada caso, si la ordinaria o la castrense debe asumirlo, una comisión de alto nivel tomaría las decisiones respectivas. Creo que esta es una fórmula inadecuada. La diferenciación entre delitos conexos o ajenos al servicio, que puede ser en teoría clara, en el mundo de lo real no siempre lo es.

Los cadáveres que aparecen en el teatro de operaciones, ¿pertenecen a personas que murieron en el fragor del combate o fueron asesinadas luego de vencidas? El célebre episodio de Jamundí, en el cual murieron policías y agentes del DAS a manos de una patrulla militar, parecía un accidente derivado de falta de coordinación; hoy sabemos que fue un operativo financiado por la mafia. El soldado que se suicida, ¿Obra impulsado por los abusos de que fue víctima por su sargento o por una disposición sicológica previa que los rigores del cuartel o la selva han activado?

Como esta ambigüedad sobre la naturaleza del delito con frecuencia no podrá superarse sino al final del proceso, obligar a que se resuelva al comenzarlo puede dar lugar al mismo tipo de problemas que hoy afrontamos. Para recuperar la credibilidad de la Justicia, y mantener alta la moral de nuestros soldados y policías, me parece que hay que plantear una solución mejor.

Ella podría consistir en la creación de una jurisdicción civil especializada para instruir y juzgar los delitos que se imputen a los integrantes de la Fuerza Pública, tengan ellos o no conexión con el servicio. Los magistrados, jueces e instructores de esta rama de la Justicia tendrían que acreditar conocimientos rigurosos en derechos humanos, tanto como en derecho penal militar y policial.

Los militares no podrían ser parte de la misma, aunque sí los oficiales retirados luego de transcurridos varios años desde cuando obtuvieron la baja. Para la designación de los integrantes de esta judicatura se establecerían mecanismos tendientes a garantizar su idoneidad e independencia.

¿Qué dicen los lectores?