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Las decisiones de la Corte Constitucional representan un factor determinante en la politica minera del país. Este fenomeno de “activismo judicial” es una práctica reiterada de los tribunales para garantizar el desarrollo sostenible de los territorios e imponer algunas determinantes a la actividad extractiva. 

Hoy las decisiones de la Corte Constitucional Colombiana son un factor determinante en la alguna vez llamada “locomotora minero-energética y petrolera”, la cual afronta un serio declive debido a múltiples causas, dentro de las que se destaca el activismo judicial del máximo garante del estado constitucional en el país.

La Corte Constitucional entre el año 2010 y 2016 ha proferido 25 fallos relacionados con el sector, de los cuales más del 90% han representado decisiones adversas para las compañías y que, en la mayoría de los casos, esto ha tenido impactos de diversa índole.

Unos positivos, en materia ambiental, por cuanto se han logrado proteger áreas estratégicas para el país y por otro lado, cosas negativa, como en materia económica ya que, según el Banco de la República, la inversión extranjera directa en minería en el 2015 disminuyó 66,3%.

Dentro del grupo de sentencias judiciales, mencionaré algunas de ellas, las más recientes, como la Sentencia C-035 del 2016, sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2016, donde fueron declarados inexequibles aspectos mineros como los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES).

También la Sentencia C-192 del 2016 en la que se expresa la no existencia de derechos adquiridos en materia de usos del suelo o la Sentencia C-221 del 2016, decisión sobre la reserva de información geológica.

Otro caso es la Sentencia C-273 del 2016 en materia de participación de las entidades territoriales en la política minera del país y la última una acción de tutela que revisó y que todavía no se conoce su número, deja sin piso jurídico las Resoluciones 180241 y 0045 del 2012 del Ministerio de Minas y de la Agencia Nacional Minera  en la que se habían declarado 15 zonas estratégicas mineras en más de 20 Departamentos por no haber surtido la consulta previa a comunidades negras.

Como se puede observar, el activismo de la Corte Constitucional es reiterado. En estos fallos se evidencia una “deuda histórica” compuesta por varios asuntos, como es preservar la Constitución Ecológica (Incorporada en la Constitución Política de 1991), lograr materializar el principio general del Derecho como es el Desarrollo Sostenible mediante el cual se permite realizar minera como actividad económica productiva compatibilizándola con la obligación de preservar el ambiente sano como derecho fundamental de los asociados, y por último, un llamado a las autoridades locales y departamentales que realicen planes de ordenamiento territorial modernos para afrontar los nuevos retos de actividades mineras, petroleras, entre otras, donde se fijen los usos del suelo de forma responsable por parte de los planeadores municipales.

Todos los extremos son errados, deben generarse espacios para motivar a la inversión extranjera de la industria extractiva que traiga tecnología, desarrollo y sea responsable ambientalmente, esto acompañado de exigencias legales que garanticen los derechos de las futuras generaciones en materia ambiental y autoridades mineras y ambientales articuladas y coordinadas; en este escenario estaremos haciendo uso racional, justo y equitativo de las riquezas minerales del país.

 

* Imagen tomada de: AMBITO JURÍDICO 

Es docente investigador en derecho del medio ambiente en la Universidad Externado de Colombia y experto nacional en Colombia Judicial Training. Estudió derecho y una maestríe en derecho con énfasis en derechos de los recursos naturales en la Universidad Externado y se doctoró en derecho en la Universidad...