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Por estos días comienza la discusión sobre las reformas que debe tener el sistema de partidos a propósito de los acuerdos en La Habana. Algunos aspectos que cambiarian serían, por ejemplo, el umbral, la cifra repartidora y el cuociente electoral.

Por estos días se inicia la discusión sobre las reformas que debe tener el sistema de partidos a propósito de la materialización y cumplimiento de los acuerdos que suscribirán el Gobierno Nacional y las FARC-EP, con el acuerdo final para la terminación del conflicto armado.

Ya se encuentra instalada una mesa de trabajo conformada por los representantes de los partidos políticos con personería jurídica y algunos movimientos sociales y políticos como marcha patriótica y el congreso de los pueblos, que no tienen aún personería jurídica. El único que no está participando en el estudio de las reformas con ocasión de los acuerdos de la Habana, es el partido Centro Democrático.

La reforma sería tramitada utilizando el procedimiento legislativo especial de paz, aprobado en el Acto Legislativo para la Paz, que brinda un espacio de 6 meses para tramitar actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas u ordinarias, mediante un procedimiento abreviado con el propósito de reglamentar la aplicación de los acuerdos pactados para la terminación del conflicto armado una vez sean aprobados por el mecanismo de refrendación.

Para tener una visión de conjunto sobre la reforma electoral que se avecina, invito a leer el documento: El acuerdo para la participación política: ¿cómo será el proceso de apertura democrática?

La fragmentación del sistema de partidos y el Umbral.

Con la Constitución de 1991, se propuso eliminar el sistema imperante hasta ese momento, conocido como el bipartidismo, hijo de la alternancia pactada entre liberales y conservadores durante el periodo del frente nacional.  La constitución pretendió abrir el espacio político para que nuevas fuerzas ingresaran a la arena política, hasta ahora monopolizada por los dos partidos tradicionales, pero no colocó mayores condiciones para que los partidos obtuvieran la personería jurídica[1], por lo que aparecieron en menos de una década cerca de 70 partidos con personería jurídica, produciéndose una gran fragmentación del sistema de partidos y una proliferación de microempresas electorales que dificultaban el funcionamiento del Congreso y especialmente la  interlocución con el gobierno nacional.

En la reforma política del 2003, se buscó terminar con la dispersión y fragmentación del sistema de partidos, y se creó como requisito para la asignación de curules, la superación de un umbral electoral (primero del 2% y luego del 3%), que logró agrupar a los diferentes partidos hasta llegar a conformar una docena, número que se ha incrementado levemente en las últimas elecciones.

Son 5 partidos considerados de mayorías: Partido de la U, Cambio Radical, Centro Democrático, Partido Liberales y Partido Conservadores; 5 partidos de minorías políticas: Polo Democrático alternativo, Alianza Verde, Movimiento MIRA, Opción Ciudadana y la Unión Patriótica; 3 partidos de minorías étnicas indígenas, y podrán existir hasta 3 partidos de minorías afrocolombianas y raizales, para un total de 16 partidos.

Hacen falta los partidos que ingresarán a la escena política como resultado de la conversión de los grupos guerrilleros en partidos políticos. Y se va a crear un sistema que contempla la conformación y reconocimiento jurídico para partidos regionales (municipales, departamentales o de regiones más amplias) que puedan obtener de manera progresiva derechos hasta llegar a ser partidos nacionales.

La Reforma Política producto de los acuerdos de paz.

En los borradores conjuntos publicados por la Mesa de Diálogos de Paz de la Habana, en particular en el referido al tema 2 de la agenda sobre Participación Política, las partes han acordado entre las medidas para “promover el acceso al sistema político” el “Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos el requisito de la superación de un umbral en las elecciones de congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Uno de ellos será el del número de afiliados”.  

Ante este acuerdo, que ya las partes aprobaron, y que los partidos que apoyan el proceso de paz, no podrán modificar en el congreso, sino deberán votar afirmativamente el conjunto de los acuerdos; Aparece una vez más el fantasma de la dispersión y la fragmentación política, y por ello algunos partidos se aferran al umbral proponiendo que se conserve para la asignación de las curules en el Congreso y en las demás corporaciones públicas, creyendo de manera errada que esa es la única forma de evitar el regreso a la fragmentación política.

Hoy el umbral funciona como contención para evitar la fragmentación, porque sólo existe un requisito para obtener la personería jurídica de los partidos, tener elegidos congresistas superando el umbral del 3%, buen en el Senado, o bien las sumatoria de las cámaras de representantes territoriales u ordinarias[2].

Si se incluyen otros parámetros para la obtención y conservación de las personerías jurídicas nacionales, como el establecido en el acuerdo: un número de afiliados al partido[3], y otros, como: la existencia de estructuras partidarias en un porcentaje de municipios y departamentos del país, elegidas democráticamente por los afiliados; la elección de un porcentaje de concejales[4] y/o de diputados[5], y un último requisito para tener personería jurídica como partido nacional, sería que tenga presencia en el Congreso de la República.

Los requisitos para los partidos regionales también estarían sujetos al número de afiliados, al número de estructuras partidarias, a un porcentaje de concejales y diputados elegidos según el tamaño de la región que quieren representar políticamente.

Mientras los partidos nacionales pueden avalar candidatos para todas las corporaciones y cargos del país, los regionales sólo lo podrán hacer para la región a la que pretende representar según sus resultados electorales.

Al establecer otros criterios o requisitos para obtener o conservar las personerías jurídicas de los partidos, el umbral ya no cumple la función de evitar la dispersión o proliferación de partidos; pero si queda cumpliendo la función de beneficiar a los partidos mayoritarios en detrimento de los derechos de las minorías políticas.

Cifra Repartidora Vs. Cociente Electoral.

Ahora bien, en la reforma de 2003, no sólo se puso una barrera de contención que obligó a los pequeños partidos a juntarse con el propósito de superar el umbral y seguir existiendo, sino que las mayorías en el Congreso legislaron en su beneficio y castigaron a las minorías, aplicando el sistema de Cifra Repartidora en lugar del Cociente electoral que se venía aplicando con una tradición centenaria. 

Para explicar esta afirmación basta con analizar el siguiente cuadro, con los resultados de las elecciones de 2014 al Senado de la República, donde sin umbral, se asignan curules con los dos sistemas el de Cifra Repartidora y el Cociente Hare.

El método de Cifra Repartidora[6] utilizado actualmente para convertir los votos a corporaciones públicas en curules, es un sistema que favorece a los grandes partidos y castiga a las minorías políticas. Mientras que, el sistema de Cociente electoral, conocido en la literatura política como cuota Here, cociente Hare, o de Resto Mayor, es el sistema que permite el mayor nivel de proporcionalidad, sin favorecer a ningún sector mayoritario o minoritario.

Con el argumento falaz, de estar fortaleciendo la democracia y los partidos, se le quitan curules a las minorías, donde el Movimiento MIRA queda con 3 en lugar de 4; el Polo Democrático Alternativo queda con 4 en lugar de 6; la Alianza Verde queda con 5 en lugar de 6.

En cambio los partidos mayoritarios se premian, El Partido de la U obtiene 20 en lugar de 19 curules; El Partido Liberal obtiene 17 en lugar de 15; el Partido Conservador obtiene 18 en lugar de 17 curules que obtendría con el sistema de cuociente.

No se entiende, cómo se fortalece la democracia y los partidos políticos, quitándole representación a las minorías, y favoreciendo a los partidos mayoritarios. Por el contrario, se debilita el sistema de partidos al irrespetar y menoscabar los derechos de las minorías, eso constituye un abuso de poder o dictadura de las mayorías, en detrimento de los derechos legítimos de las minorías.

A manera de conclusión.

El umbral electoral no se debe mantener si se incluyen otros requisitos para la obtención y conservación de las personerías jurídicas de los partidos políticos; pues constituye una barrera que premia a las mayorías y castiga a las minorías políticas.

Independientemente, si se mantiene el umbral igual o inferior al 3%, o se elimina definitivamente, es imperativo que se elimine el sistema de cifra repartidora y se regrese al de Cociente Hare o cuota mayor, que tiene mayor nivel de representatividad y no le quita escaños a las minorías para dárselas a las mayorías.

Si el propósito de la reforma es brindar un espacio político a los nuevos actores provenientes de las guerrillas desmovilizadas, se les debe dar un reconocimiento de uno o dos partidos nacionales y brindarles un periodo de 12 años para que cumplan con los requisitos que deben acreditar todos los partidos nacionales. Periodo después del cual deberían jugar en igualdad de oportunidades con los demás partidos.

 


[1] Con 50.000 firmas se inscribía una lista al senado de la república, y bastaba con tener un Senador por residuo electoral, 40.000 votos, para obtener el reconocimiento de la personería jurídica.

[2] Los partidos de minorías étnicas tienen personería jurídica con obtener un congresista por una de las circunscripciones especiales indígenas, afrocolombianas y la recién creada para los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

[3] El 1% del censo electoral superaría los 330.000 afiliados, o de la última votación válida para el senado superaría los 150.000 afiliados.

[4] En el 20% de los municipios del país, 230 concejales en el país.

[5] En el 20% de las asambleas departamentales, 7 diputados en el país.

[6] Conocido en la literatura política como método d’Holdt, nombre tomado de su creador el jurista belga Víctor d’Holdt en 1878.

Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas, de la Libre de Colombia, fue profesor universitario por más de una década, dirigió el departamento de Ciencias Sociales y Económicas de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Libre. Dirigió, el Departamento de Humanidades en la Fundaci