Jenniffer Vargas Reina, profesora de la Universidad Nacional.
Jenniffer Vargas Reina, profesora de la Universidad Nacional.

Esta columna fue escrita por la columnista invitada Jenniffer Vargas Reina.

Durante siglos el campesinado y la sociedad rural han sufrido las devastadoras consecuencias de la ausencia de la justicia en el campo colombiano. A pesar de las intentonas que se han dado en varios momentos por crear una jurisdicción agraria en el país, esta siempre acaba encallando. En la coyuntura actual, estamos ante una nueva oportunidad para que esa jurisdicción sea una realidad, pero varios congresistas quieren poner un palo en la rueda para que la historia se repita.  

No pueden desconocerse las dos grandes victorias que el gobierno nacional ha obtenido para que la jurisdicción agraria por fin vea la luz. El año pasado logró que el Congreso aprobara el acto legislativo 03 de 2023, a través del cual se modificó la constitución y se creó la jurisdicción agraria que no existía como tal en la rama de la justicia. De esta manera, le ganó el pulso a quienes promulgaban una especialidad en vez de una jurisdicción. La segunda victoria se obtuvo en junio de este año, cuando la Cámara de Representantes aprobó en último debate la ley estatutaria que modifica la estructura de la rama judicial para darle forma a la jurisdicción agraria. El 17 de junio se votó el texto final conciliado en la Cámara. Se espera que este miércoles 19 sea votado en el Senado, con esto solo faltaría la firma presidencial para la sanción de la ley. 

La aprobación de la ley estatutaria es importante porque se crean los juzgados de circuito, los Tribunales Agrarios y Rurales y los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos, que apoyarán las labores de los jueces y los tribunales agrarios. También se crea la figura del facilitador agrario y rural, que desde la Defensoría del Pueblo, está encargado de orientar de manera oportuna y gratuita a cualquier persona que requiera acceder a las rutas de administración de justicia en el campo.  

Pero la dicha no es completa porque con esos avances la jurisdicción agraria aún no puede entrar en operación. Falta que se reglamente su funcionamiento y competencias. El Congreso se comprometió a hacerlo en la presente legislatura que va hasta el 20 de junio, pero congresistas de la oposición como Paloma Valencia y María Fernanda Cabal han liderado una estrategia para bloquear el proyecto de ley ordinaria 156 de 2023. Este se quedó trabado en la comisión primera del senado desde el año pasado.

Destrabar esta ley ordinaria es fundamental porque a través de ella se dotaría de músculos a los tribunales y juzgados agrarios para resolver los conflictos de la tenencia y uso de la tierra. También se definiría el proceso agrario que rige las acciones de los jueces y magistrados y se organizarían los principios procesales y sustanciales del derecho agrario que orientarán la administración de la justicia. 

¿Por qué la ponencia mayoritaria del proyecto de ley ordinaria despertó la ira de los congresistas de la oposición, de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC, -quienes enviaron aproximadamente 60 propuestas redactadas a manera de proposición para modificar el proyecto-, y de Germán Vargas Lleras, por nombrar solo algunos detractores? 

Entre otras razones porque busca dar garantías de protección a la parte más débil de las relaciones de tenencia y producción agrarias. También, porque propone que jueces y magistrados resuelvan conflictos no solo de tenencia de tierras, sino otros asociados a los usos de la tierra y las relaciones de producción en el campo. Igualmente, porque busca la primacía de la justicia material sobre la formal, pretende evitar el fraccionamiento antieconómico de la propiedad y promueve el principio de decisión integradora. Este último permite que en un único proceso se resuelva la totalidad de los conflictos que afecten a un mismo predio, bien sea que se trate de conflictos entre particulares o en los que esté involucrado el Estado. Con esto se busca corregir la dispersión normativa que ha generado un choque de trenes entre agencias y jurisdicciones sin resolver los conflictos de fondo. 

Los detractores de esta ley mienten argumentando que promueve la expropiación y la desigualdad entre las partes de un conflicto. Ni lo uno, ni lo otro. Como es sabido, la expropiación ya existe y la jurisdicción no la promueve, lo que busca es precisamente regular y resolver los conflictos agrarios. 

Además, esta ley establece las garantías para todas las partes a través de los recursos de casación y revisión. Lo novedoso, y que sí permitiría la aprobación de esta ley, es concretar lo ya establecido en el acto legislativo 01 de 2023. Ese acto legislativo reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, que requiere de condiciones y garantías afirmativas para que pueda acceder a sus derechos. En especial, al de acceso a la justicia, que le ha sido históricamente negado en Colombia.  

Quedan dos días para que la comisión primera del Senado haga el debate del proyecto de ley ordinaria y así esta pueda transitar a la siguiente legislatura. El cumplimiento parcial del Congreso es un mensaje equivocado para la sociedad colombiana, que solo prolongará el abordaje de los conflictos por vías violentas y no institucionales. 

Señores y señoras de la comisión primera es su deber reglamentar las competencias y el funcionamiento de la jurisdicción agraria y cumplir lo establecido en el acuerdo de paz. ¿Tendrán la valentía para hacerlo? ¿Estarán a la altura de este momento histórico?

Jenniffer Vargas Reina

Profesora de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Colombia y cofundadora del Centro de Investigación y Acción para la Paz y los Derechos Humanos (Cipadh). Realizó un postdoctorado en el Programa de Estudios Agrarios de la Universidad de Yale. Obtuvo su doctorado en Investigación en Ciencias Sociales con especialización en Ciencia Política en Flacso – México, su maestría en Estudios Políticos en la Universidad Nacional en 2012, y se graduó como Trabajadora Social en la Universidad de la Salle.