La Plenaria del Senado acaba de aprobar el texto conciliado de ley estatutaria de jurisdicción agraria. Pasa a revisión de la Corte y posteriormente, a sanción del presidente Gustavo Petro para entrar en vigencia. 

Lo que reglamenta. Esta ley, que será incorporada en la Constitución, crea los juzgados de circuito, los Tribunales Agrarios y Rurales y los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos, que apoyarán las labores de los jueces y los tribunales agrarios. También ordena cómo se eligen a los jueces y los requisitos que deben cumplir para llegar a los juzgados. 

Los tribunales de cierre serán la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, dependiendo si el conflicto es entre particulares o entre particulares y el Estado. 

“Este proyecto tiene como finalidad proteger la propiedad rural. No contiene ninguna disposición, ni explícita ni implícita, relacionada con la expropiación. Precisamente, lo que hace el proyecto de ley es crear jueces especializados que resuelvan pleitos y apliquen el derecho vigente”, explicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna. 

¿Por qué es clave? Este es el único proyecto que implementa el Acuerdo de Paz. Busca estructurar los alcances de los nuevos jueces de tierras para garantizar un acceso a la justicia a los campesinos y a las comunidades rurales, quienes por años han sufrido la ausencia de la justicia agraria. 

Les recomiendo esta columna de nuestra red de expertos que cuenta la importancia de esta jurisdicción y lo que le faltaba en el Congreso para llegar a sanción presidencial.