En redes como Instagram, Facebook y TikTok circula un video con un texto superpuesto que dice: “si pasa la reforma pensional de Petro, el cónyuge o los hijos no podrán heredar la pensión del fallecido, porque esas herencias los descuadra”. 

Le pasamos el Detector de Mentiras y encontramos que es falso. 

Esta es la publicación que circula:

Una declaración del minHacienda fue tergiversada

Tras una búsqueda inversa encontramos que el mismo video fue publicado por la usuaria de derecha @doña_pily2 en Twitter (hoy X). Pero el texto que en Instagram y TikTok aparece superpuesto, esta vez acompaña el contenido del trino de la usuaria con el hashtag “#CongresoAsofondos2024”.

La grabación utiliza una declaración que hizo el ministro de Hacienda Ricardo Bonilla en un evento de Asofondos, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. El ministro pidió reflexionar acerca de la distribución de los pensionados por sobrevivencia en los fondos privados. Es decir, aquellos que reciben la pensión de una persona luego de su fallecimiento. 

Pero su afirmación fue tergiversada para decir falsamente que con la reforma pensional ya no iba a heredarse la pensión de un fallecido. 

En la página de YouTube de Asofondos está la transmisión del evento. Bonilla intervino entre los minutos 10:40 y 1:18:38. Primero dio un diagnóstico de la economía en temas como la inflación y el crecimiento, luego dio datos del estado actual del sistema pensional y, finalmente, habló de la reforma del gobierno. Pero nunca afirmó que los familiares de un fallecido ya no iban a heredar su pensión. 

En realidad, el ministro de Hacienda dijo que hay una cifra “llamativa” de los pensionados por sobrevivencia y expuso una tabla que muestra que en el país hay 464.145 pensionados por sobrevivencia. De ese total, 377.515 pensionados (un 81,3%) están en el régimen público administrado por Colpensiones, y el restante, 86.630, están en los fondos privados de pensiones, lo que representa un 18,7%. 

Pero, mientras que en Colpensiones el 70% de los pensionados por sobrevivencia son mujeres, en los fondos privados esta proporción es de solo el 22%. 

Es en ese momento que el ministro afirmó lo que muestra el video que circula: “Resulta bien la reflexión, mirar el tipo de sobrevivencia que hay en los fondos. Hay 67 mil hombres y solo 19 mil mujeres. Hay algo raro aquí. Hay una condición curiosa, ¿dónde están los siniestros y quiénes son los siniestros?”.

Con la reforma, los familiares de un pensionado que fallezca sí podrán recibir su pensión

Actualmente, si un pensionado o afiliado al sistema fallece, sus familiares o beneficiarios de ley pueden recibir su pensión, denominada “pensión de sobrevivencia”. Eso no cambia con lo aprobado de la reforma pensional hasta ahora en el Senado, en el segundo de cuatro debates. 

En ese texto, lo referente a pensión para sobrevivientes quedó entre los artículos 47 y 55, y aclaran que ese pago continúa así sea reestructurado el sistema. 

Por ejemplo, el artículo 47 es explícito al decir que las personas que tendrán el derecho de recibir la pensión, en caso de que el pensionado o afiliado fallezca, son los miembros de su familia. 

Los artículos 48 y 49 aclaran quiénes pueden ser los beneficiarios si muere el pensionado o el afiliado. Aparecen cónyuges, hijos y padres. Los cónyuges pueden ser beneficiarios de forma vitalicia. 

Por otro lado, el artículo 50 aclara que el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por la muerte del pensionado será del 100% de la pensión que disfrutaba. 

Por otro lado, el artículo 55 dice que en el caso de la muerte del afiliado, y si este no tiene beneficiarios a los cuales transferir su pensión, estos formarán parte de su patrimonio y, por lo tanto, podrán ser heredados de acuerdo a las normas de sucesión. 

Con la reforma hay un cambio es en un componente de la “heredabilidad”

En el sistema actual, luego de que no existen beneficiarios de ley que puedan recibir la pensión de sobrevivencia, hay una diferencia entre lo que pasa con ese monto si el pensionado fallecido está en un fondo privado o en Colpensiones. 

Quienes están en un fondo privado hoy pueden elegir básicamente entre dos opciones: la renta vitalicia o el retiro programado. Con la primera opción, una vez el pensionado fallezca, si no tiene beneficiarios de ley que puedan acceder a la pensión por sobrevivencia, los recursos restantes de su pensión no pueden ser heredados y queda en manos de la compañía de seguros a la que transfirió sus ahorros pensionales. 

En cambio, si el pensionado fallecido eligió la opción de retiro programado, y una vez no existan beneficiarios que reciban la pensión de sobrevivencia, el saldo de la cuenta de ahorro individual sí son heredados: se devuelve a sus familiares a través de una escritura pública o un juicio de sucesión.

Por su parte, hoy en Colpensiones solo hay una opción: cuando el pensionado fallece, si no tiene beneficiarios que puedan heredar su pensión, esta se queda en el fondo común.

Dado que la reforma pensional unifica los dos regímenes en uno, la regla para todos los pensionados una vez fallezcan será la que hoy existe en Colpensiones. Luego de que no existan beneficiarios, los recursos no pueden heredarse y quedan en el fondo común de pensiones. Así le explicó a La Silla el viceministro de Empleo Iván Jaramillo.

“Las pensiones se sustituyen en los órdenes que establece la reforma. En el caso en el que no tenga sustitutos para la pensión, cuando el pensionado muere, esa plata va a la reserva de Colpensiones, esa es la lógica del sistema pensional”, dijo Jaramillo.  

Actualmente, el 83,8% de todos los pensionados (1.6 millones) está en Colpensiones y solo 9,1% (180 mil pensionados) están en el mecanismo de retiro programado de los fondos privados de pensiones. 

Según lo aprobado en Senado, la reforma regirá para las mujeres que tengan menos de 750 semanas cotizadas y para los hombres que tengan menos de 900 semanas. Al resto de colombianos les seguirá aplicando el sistema como funciona hoy en día. 

Por todo eso, calificamos la afirmación de que con la pensional el cónyuge o los hijos no podrán heredar la pensión del fallecido como falsa, pues la reforma no elimina la pensión para sobrevivientes.

Periodista de la unidad de factkchecking de La Silla Vacía. Economista con opción en periodismo y en políticas públicas de la Universidad de los Andes. Escribí en el periódico estudiantil El Uniandino por un año y medio. Luego fui practicante de la Unidad Investigativa de La Silla. También escribo...